Convergencia Tributaria en CABA: Implicancias del Nuevo Régimen Simplificado de Ingresos Brutos y Beneficios Clave para Profesionales.
Como profesionales dedicados al asesoramiento tributario, nos encontramos ante un escenario normativo que redefine nuestra práctica diaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 1° de enero de 2026. Estas modificaciones plasmadas en las Resoluciones N° 559/AGIP/25 y N° 28/AGIP/26, se advierte que no estamos simplemente frente a una actualización administrativa de rutina, sino ante un cambio de paradigma en la recaudación local. Es fundamental que, como futuros líderes y asesores en el ámbito económico, comprendan en profundidad estas transformaciones.
El Marco de Unificación: Alineamiento con ARCA y el Sistema Único Tributario
La piedra angular de esta reforma es la incorporación del Régimen Simplificado del IIBB de CABA al “Sistema Único Tributario” (SUT) implementado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), formalizado a través de la Resolución General Conjunta N° 5769/ARCA-AGIP/25. Este alineamiento busca consolidar la percepción, administración y fiscalización de los tributos de pequeños contribuyentes, homologando el régimen local con el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del orden nacional (Ley N° 24.977).
Eso significa que ahora, los clientes bajo el régimen de pequeños contribuyentes operan con un “efecto espejo”: la categoría, los parámetros de ingresos brutos, la superficie afectada y la energía consumida son idénticos a los declarados en el régimen nacional.
Para los contribuyentes ya inscriptos en el Régimen Simplificado del IIBB al 1° de enero de 2026, la incorporación al SUT fue automática, basándose en la información previamente declarada. De manera similar, aquellos pequeños contribuyentes adheridos al régimen nacional que modifiquen su domicilio fiscal a CABA serán incorporados de oficio al Régimen Simplificado del IIBB local, tras la verificación pertinente. Esta integración evita duplicidad de trámites y garantiza una mayor coherencia en la categorización y seguimiento fiscal.
Para nosotros, esto significa una reducción real en la carga de tareas administrativas duplicadas, permitiéndonos centralizar la gestión tributaria en una única plataforma digital.
Requisitos Operativos y Digitalización: Obligatoriedad de la Identidad Digital
Un pilar fundamental para la interacción con AGIP en este nuevo esquema es la obligatoriedad de la Clave miBA, especialmente el Nivel 3 para altas específicas, como medio de identificación inequívoca. Esta herramienta digital es esencial para la gestión de trámites y consultas, facilitando un entorno de comunicación seguro y eficiente entre los contribuyentes y la Administración.
Asimismo, considero importante que asesoren a sus clientes sobre la centralidad e importancia del domicilio fiscal declarado ante ARCA para todos los fines del Régimen Simplificado local, conforme a la Resolución General N° 2109-ARCA/06. Complementariamente, los contribuyentes están obligados a constituir y utilizar el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) ante AGIP, según lo establecido en la Resolución N° 267-AGIP/21. No debemos descuidar este canal, la adopción de estas herramientas digitales no solo optimiza los procesos administrativos, sino que también asegura una comunicación fluida y transparente de notificaciones, requerimientos de fiscalización y novedades fiscales.
Parámetros, Categorización y Procedimientos Operativos Homologados
La Resolución N° 559/AGIP/25 establece con claridad que los parámetros determinantes para la categorización en el Régimen Simplificado del IIBB, tales como superficie afectada, energía eléctrica consumida, base imponible y alquileres devengados, son estrictamente los fijados en el Capítulo II del Anexo de la Ley Nacional N° 24.977. Esto significa que la categoría que el contribuyente revista en el régimen nacional es la misma que le corresponde en el ámbito de CABA.
Cualquier categorización o recategorización realizada en el régimen nacional, de acuerdo con la Resolución General N° 4309-ARCA/18, tendrá efectos automáticos e idénticos en el Régimen Simplificado del IIBB de nuestra Ciudad. Incluso las recategorizaciones de oficio por parte de ARCA se trasladarán al ámbito local, garantizando la uniformidad del encuadre fiscal. La inscripción y la constancia de opción se obtienen a través del portal “Monotributo” de ARCA, lo que simplifica la acreditación de la condición de inscripto y evita retenciones y percepciones indebidas.
Gestión del Cumplimiento y Mecanismos de Pago Integrados
La unificación se extiende a las modalidades de pago. La cuota mensual del Régimen Simplificado del IIBB se abona conjuntamente con la obligación mensual del régimen nacional, utilizando las mismas modalidades contempladas en la Resolución General N° 4309-ARCA/18. Esta integración simplifica significativamente la carga administrativa para los contribuyentes, al consolidar un único vencimiento y un solo proceso de pago.
Un aspecto relevante es la gestión del débito automático: los débitos preexistentes del Régimen Simplificado del IIBB serán dados de baja de oficio, y a los actuales contribuyentes del régimen nacional con débito automático se les adicionará automáticamente el componente correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos local. Esto refuerza la idea de un “pago único” y automatizado. Asimismo, la consulta de la cuenta corriente, que detalla las obligaciones, pagos y saldos adeudados, se realiza a través de la aplicación “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” de ARCA, accediendo con Clave Fiscal.
Novedades Fiscales Estratégicas: Bonificaciones para Prestadores de Servicios
Una de las incorporaciones más destacadas y de especial interés para los profesionales de Ciencias Económicas que ejercen actividades en CABA es el beneficio fiscal introducido por la Resolución N° 28/AGIP/26. Esta normativa, que incorpora el artículo 26 bis a la Resolución N° 559/AGIP/25, reglamenta las bonificaciones previstas en el artículo 180 bis del Código Fiscal.
Este beneficio se aplicará de oficio a los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado cuya actividad económica principal consista en la prestación de servicios, siempre que no registren obligaciones adeudadas en el tributo. Las bonificaciones son sustanciales:
| Categorías SUT | Porcentaje de Bonificación | Requisito Principal |
| Categorías A, B y C | 100% | Prestación de servicios sin deuda |
| Categorías D, E, F, G y H | 75% | Prestación de servicios sin deuda |
Este incentivo busca potenciar el desarrollo de los pequeños prestadores de servicios, reduciendo significativamente su carga fiscal en el IIBB, lo cual representa una excelente oportunidad para muchos de nuestros graduados.
Impacto en la Continuidad y Exclusión del Régimen Local
Es crucial comprender las causales de baja y exclusión. La Resolución N° 559/AGIP/25 establece que las bajas o exclusiones del régimen nacional (por fallecimiento, cese de actividades, renuncia, o exclusión de oficio por ARCA) implican automáticamente la baja en el Régimen Simplificado del IIBB de CABA.
En los casos que exista, exclusión de oficio por haber superado los parámetros aplicables al régimen simplificado, el contribuyente migrará al Régimen General (Locales) de Ingresos Brutos. Si el sujeto ya poseía un número de inscripción previo, debemos retomarlo para sus declaraciones juradas; de lo contrario, AGIP nos notificará el nuevo número de inscripción a través del DFE para que iniciemos la liquidación bajo el sistema de alícuotas y bases imponibles reales, tarea que requerirá una atención técnica mucho más exhaustiva de nuestra parte.
Conclusión
La unificación y simplificación del Régimen Simplificado del IIBB de CABA con el sistema gestionado por ARCA marca un hito en la administración tributaria local. Estas reformas no solo buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para los pequeños contribuyentes, sino que también introducen importantes beneficios, especialmente para los prestadores de servicios. Como profesionales en Ciencias Económicas, es imperativo que dominen estos cambios para poder asesorar adecuadamente a sus clientes y optimizar su propia gestión fiscal.
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Vanesa Carol Salomone
Contadora Pública y Licenciada en Administración FCE UBA
Docente de Impuestos FCE UBA
Diplomatura en Administración Pública 2.0.
Funcionaria en AGIP con experiencia en políticas tributarias
Capacitadora de Actualización Tributaria AGIP-CABA – CPCA CABA
Expositora de “XII Jornadas Nacionales del Sector Público” y “El desafío de la administración de tasas municipales desde la mirada tecnológica” – Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas